viernes, 6 de noviembre de 2009

PONIENDO BLANCO SOBRE NEGRO

“... Cuando uno sobre vuela Puerto Príncipe, que es la Capital de la República de Haití, lo que ve es un inmenso chaperío de pobreza...”

Así comenzó el relato de una mamá que adoptó a su beba en Haití en un audiencia fijada en el expediente sobre “exequátur y reconocimiento de sentencia extranjera” iniciado por ella en la República Argentina.
En este espacio trataremos de llevar un poco de claridad frente a la errónea –a nuestro entender- información que circula en estos días referida a las adopciones obtenidas en el exterior.
En particular trataremos el tema de las adopciones en Haití.
Porqué, por que sobre ellas tenemos experiencia habiendo andado todo el camino que lleva a adoptar allí, y atravesar luego –no sin bemoles- los Tribunales Argentinos.
Del procedimiento de adopción en aquel país centro americano ya hemos dado a conocer muchas cosas en el “blog”, pero vale la pena un repaso más técnico si se nos permite.
Sabemos que la República de Haití admite que un haitiano pueda ser adoptado por un extranjero (art.5 del decreto del 4 de abril de 1974) sobre adopción y los derechos de los adoptantes).
Sabemos también que en toda adopción haitiana interviene el Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBSR), creado por el decreto del 24 de noviembre de 1983.
Recordemos también la importancia que cumplen en aquel país los orfanatos, dado que por la propia cultura e idiosincrasia haitiana, los niños y niñas -en el mejor de los casos- son dados allí en adopción.
Así, los orfanatos son los que asignan al niño o niña a adoptar frente a una mamá o matrimonio haitiano o extranjero que se presente ante estas instituciones.
Asignado el niño o la niña, los orfanatos como instituciones intermedias cumplen un rol preponderante en el procedimiento de adopción. Por qué; porque asignan al menor a adoptar y porque allí se forma el “dossier” o carpeta de postulación o presentación para ser remitido al IBSR.
Ese “dossier” reunirá la documentación que el propio IBSR requiere ante un postulante con más los elementos que refieren al estado –médico-psicológico y de relación- del menor a adoptarse.

• Historia social, familiar y evaluación psicológica de reconocimiento del adoptado, suscripto por una psicóloga haitiana. En idioma francés.
• Certificado médico del adoptado, exámen clínico y paraclínico emitido por pediatras haitianos. En idioma francés.
• Análisis de sangre, suscriptos por bioquímicos haitianos. En idioma francés.
• Copia del pasaporte del extranjero adoptante y una carta de intención y/o requerimiento de adopción del mismo. En el idioma del adoptante.
• Partida de nacimiento del adoptante extranjero.
• Certificados médicos y análisis clínicos emitidos en el país del adoptante.
• Certificado de hacienda emitido en el país del adoptante.
• Informe socio ambiental e informe psicológico emitido en el país del adoptante.
• Certificado notarial de existencia de persona o certificado de supervivencia emitido por la policía del país del adoptante.
• Certificado de antecedentes penales emitido por el país del adoptante.
• Tres cartas de recomendación de amigos y un cura o párroco respecto del adoptante emitidos en su país. (Recordemos que Haití es una república donde la religión católica tiene mucha ingerencia).

Todos estos instrumentos deben llevar las correspondientes traducciones al francés, más las validaciones de las autoridades de la República Argentina para su presentación ante la República de Haití y autenticaciones del Consulado de Haití en la República Argentina.

Para la confección de estos documentos intervienen un escribano, un contador, un cura párroco, amigos, bioquímico, médico, asistente social, equipo Terapéutico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
Este “dossier” permite abrir ante el Instituto de Bienestar Social e Investigación el expediente de adopción. Sobre dicha base documental, el jefe de división del servicio social, el asesor jurídico de dicho organismo, el jefe del servicio de adopción y el director general del IBSR, otorgarán la autorización de la adopción.
Para así resolver y como previo, someten la documentación que se adjuntó para formar el dossier al tratamiento, investigación y estudio de los trabajadores sociales de dicho Instituto. Evalúan acerca de la existencia o no de factores perjudiciales para el desarrollo social y moral del menor a adoptar. Evalúan sobre las posiblidades y /o vinculación entre madre/ padres adoptante/s e hija/o adoptada/o, con seguimiento previo del vínculo en Haití entre adoptante y adoptado, elevando los informes en tal sentido al ISBR.
Una vez que se completaron estos pasos, recién el pedido de adopción, ingresa como expediente del IBSR ante el Juez de Paz que corresponda en jurisdicción para continuar con el trámite hasta llegar a la sentencia.
Destacamos que, antes de pronunciarse, el juez nuevamente requiere del aval del IBESR .
Esta introducción nos lleva a concluir.

1-. La República de Haití por intermedio del ISBR interviene a los fines de evaluar la “ideoneidad” del adoptante, a través de sus trabajadores sociales. Recuérdese que la adopción internacional se rige por las leyes del lugar del adoptado. Ergo, si el ISBR recibe un dossier y sus asistentes sociales interviene en la investigación, estudio y seguimiento del adoptante en su relación con el adoptado, emitiendo y elevando su informe al ISBR, ¿no se ha evaluado entonces la idoneidad de quienes van a adoptar sometido a la ley del domicilio del adoptante?.
2- La sentencia obtenida en el extranjero, conforme los procedimientos fijados en esa legislación foránea, posee pleno valor de “sentencia”. Si concede la adopción ninguna duda cabe de que el menor ha sido adoptado.
3- Qué certificado de idoneidad para adoptar en Haití puede requerir la República Argentina si lo que se somete a su jurisdicción es un “pedido de reconocimiento de sentencia extranjera” o “exequátur”-, pedido que solo persigue un acto jurisdiccional que consienta en nombre de la ley argentina la aplicación de una sentencia extranjera en territorio nacional – la de adopción obtenida en Haití por ejemplo.
4- Lo único que corresponde al juez argentino antes de dictar su sentencia es evaluar si la sentencia extranjera contraria el orden público interno argentino. No puede, bajo ningún concepto “inmiscuirse” en un procedimiento obtenido ante un juez extranjero sobre el que no tiene jurisdicción. Máxime cuando la adopción extranjera se rige, como se viene sosteniendo hasta el cansancio, por las leyes del domicilio del menor que ha de ser adoptado.
5 – Finalmente, si a todo evento, el país extranjero acepta como válida la documentación obtenida sin intervención oficial del país del adoptante. Por qué caería una sentencia así obtenida si uno se ha sometido a la legislación del país que aceptó tales instrumentos bajo las leyes del domicilio del adoptado?.
Por eso corresponde asesorarse, es cierto, pero también interiorizarse acerca de los procedimientos para no caer en mayores gastos evitando intermediarios –en nuestro país no autorizados - e inútiles papeleríos ante procesos que de por sí son desconocidos, angustian, generan ansiedades e involucran profundos sentimientos
ASESORO DRA ALEJANDRA CZUREJCZUK